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Una vez trazado el objetivo de restituir el orden social agrario anterior, de forma contundente y efectiva diferentes mecanismos operarán a favor de la devolución de tierras expropiadas a sus antiguos propietarios y en la disolución de las comunidades campesinas establecidas sobre las tierras expropiadas; proceso que se iniciaría ya durante la guerra civil en zonas controladas por los sublevados. Significativa es también la represión sufrida por los sectores agrarios que habían apoyado a la República en el proceso reformista. Por todo esto algunos autores hablan de una primera fase del franquismo como fascismo agrario o fascismo rural. Así lo corrobora Cristóbal G. Benito cuando señala que el referente directo del Instituto Nacional de Colonización (INC) es el Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la Tierra (SNREST).
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>La génesis inmediata de la política de colonización del "Nuevo Estado" hay que situarla en el período 1936-1939, en plena guerra civil. En la zona controlada por los sublevados y bajo el control de la Junta de Defensa Nacional primero y después del llamado Gobierno de Burgos (1938-1939), de forma inmediata se procede a neutralizar y liquidar la reforma agraria de la República, para lo cual se crearon el Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la Tierra (SNREST) y el Servicio de Recuperación Agrícola (SRA), dependiente de aquel. Los cometidos básicos encomendados al SNREST son dos: Liquidar definitivamente el programa de reforma agraria de la República, y dotar de un mínimo contenido práctico el lema joseantoniano de "reforma económica y social de la tierra" del que toma el nombre el propio organismo.
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>Y mientras se desmonta la reforma agraria se sientan las bases de la nueva política de colonización. Con el Decreto de 18 de octubre de 1939 desaparece el SNREST y se crea el Instituto Nacional de Colonización (INC) y con la promulgación de la Ley de Bases para la Colonización de Grandes Zonas de 26 de diciembre de 1939, se inicia propiamente la política de colonización franquista.
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Con motivo de la aprobación de la Ley de Recuperación Agrícola de 3 de mayo de 1938, desde el Servicio de Reforma Agrícola (SRA) se enviará una primera circular titulada [Mensaje a García](http://www.mapama.gob.es/ministerio/pags/Biblioteca/fondo/pdf/47410_1.pdf). Mediante este documento se dictará, tirando de anecdotario, la norma que intentará orientar el trabajo del personal técnico y administrativo, y que también permeará como uno de los requisitos en el proceso de selección del colono cuando se produce debate inicial sobre la idoneidad y la eficiencia dependiendo del perfil de los beneficiarios, agricultores sin tierra o jornaleros. También será definitorio de un estado autárquico cuyo fracaso se temporaliza en 1949 con Ley sobre Colonización y Distribución de la propiedad de las Zonas Regables, a juicio de Cristóbal G. Benito la norma más importante de la política colonizadora.
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