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@ -8,7 +8,7 @@ Algunas se vinculan al hecho colonizador como **familiares de los presos políti
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>El ingreso en la cárcel y, posteriormente, en el campo de trabajo significaba un duro golpe para la subsistencia de todo el grupo familiar. A partir de ese momento las mujeres debían asumir un nuevo papel: ellas pasaban a ser las "cabezas" de familia. Era necesario subsistir fuera del campo, y en ocasiones era necesario buscar dinero para aproximarse a Sevilla para estar cerca de los compañeros apresados y poder llevarles comida. A la vez, muchas de estas mujeres se hicieron cargo de la manutención de los padres ancianos impedidos para el trabajo remunerado. Las vidas de las mujeres de los presos se asemejan en muchas cosas unas
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a otras. Son vidas paralelas donde la autoexplotación de todo el grupo doméstico es imprescindible para la supervivencia. -[El canal de los presos, 1940-1962](https://www.planetadelibros.com/libro-el-canal-de-los-presos-1940-1962/17486#soporte/17486)
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En relación a las mujeres que trabajan en labores agrícolas encontramos por un lado a mujeres, que gozando del estátus que suponía ser **esposa o hija de colono**, por necesidad económica o doméstica asumían como temporeras labores en las fincas cercanas o en la propia parcela familiar. Y fue el trabajo de ellas el que se cuantificó mediante un sistema de equivalencia que se en relación con los [requisitos para ser seleccionado como colono](https://medialab-prado.github.io/poblados-colonizacion-colonias-penitenciarias/colono.html) Este sistema invisibilizaba a las mujeres de la unidad familiar cuando no las ubicaba en los tramos más bajos en relación con el trabajo productivo. Así, las mujeres dedicadas a los trabajos domésticos (esposa del colono) y las que, en el núcleo familiar tuvieran a su cargo hijos/as menores de tres años no computaban de ningún modo como fuerza laboral. Además, las que sí que lo hacían por no ubicarse en los epígrafes anteriormente mencionados, tan sólo obtenían un 0,25, la mitad de lo que representaba un varón de entre 12 y 14 años (0,50).
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En relación a las mujeres que trabajan en labores agrícolas encontramos a mujeres, que gozando del estátus que suponía ser **esposa o hija de colono**, por necesidad económica o doméstica asumían como temporeras labores en las fincas cercanas o en la propia parcela familiar. Y fue el trabajo de ellas el que se cuantificó mediante un sistema de equivalencia que se ponía en relación con los [requisitos para ser seleccionado como colono](https://medialab-prado.github.io/poblados-colonizacion-colonias-penitenciarias/colono.html) Este sistema invisibilizaba a las mujeres de la unidad familiar cuando no las ubicaba en los tramos más bajos en relación con el trabajo productivo. Así, las mujeres dedicadas a los trabajos domésticos (esposa del colono) y las que, en el núcleo familiar tuvieran a su cargo hijos/as menores de tres años no computaban de ningún modo como fuerza laboral. Además, las que sí que lo hacían por no ubicarse en los epígrafes anteriormente mencionados, tan sólo obtenían un 0,25, la mitad de lo que representaba un varón de entre 12 y 14 años (0,50).
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![Unidades de trabajo](images/Unidadestrabajo.jpg)
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