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title: El Estado autoritario
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**Fascismo Agrario y contrarreforma agraria durante el primer franquismo.** Existe un amplio consenso por el que se nombra como contrarreforma agraria toda la política estatal que perseguía desmantelar cualquier cambio llevado a cabo en el ámbito rural durante la Segunda República. Carlos Barciela profundiza sobre la [contrarreforma agraria y la política de colonización del primer franquismo](http://www.mapama.gob.es/ministerio/pags/Biblioteca/fondo/pdf/17080_10.pdf) y explicita que
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>La guerra civil de 1936 a 1939 supuso, entre otras cosas, el final traumático de una etapa de lento, pero persistente, progreso y modernización de la agricultura española. Progreso en los sistemas de cultivo, en la especialización y en la producción agraria. Progreso también, aunque más limitado, en la solución de los viejos problemas sociales agrarios, ya que tras una etapa marcada por una débil actuación (y por mucha literatura) hasta 1930, la Segunda República había significado el comienzo efectivo de una reforma agraria finalmente abortada por la sublevación militar de 1936.
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@ -8,5 +10,4 @@ title: El Estado autoritario
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Una vez trazado el objetivo de restituir el orden social agrario anterior, de forma contundente y efectiva diferentes mecanismos operarán a favor de la devolución de tierras expropiadas a sus antiguos propietarios y en la disolución de las comunidades campesinas establecidas sobre las tierras expropiadas; proceso que se iniciaría ya durante la guerra civil en zonas controladas por los sublevados. Significativa es también la represión sufrida por los sectores agrarios que habían apoyado a la República en el proceso reformista. Por todo esto algunos autores hablan de una primera fase del franquismo como fascismo agrario o fascismo rural. Así lo corrobora Cristóbal G. Benito cuando señala que el referente directo del Instituto Nacional de Colonización (INC) es el Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la Tierra (SNREST).
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>La génesis inmediata de la política de colonización del "Nuevo Estado" hay que situarla en el período 1936-1939, en plena guerra civil. En la zona controlada por los sublevados y bajo el control de la Junta de Defensa Nacional primero y después del llamado Gobierno de Burgos (1938-1939), de forma inmediata se procede a neutralizar y liquidar la reforma agraria de la República, para lo cual se crearon el Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la Tierra (SNREST) y el Servicio de Recuperación Agrícola (SRA), dependiente de aquel. Los cometidos básicos encomendados al SNREST son dos: Liquidar definitivamente el programa de reforma agraria de la República, y dotar de un mínimo contenido práctico el lema joseantoniano de "reforma económica y social de la tierra" del que toma el nombre el propio organismo.
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Con motivo de la aprobación de la Ley de Recuperación Agrícola de 3 de mayo de 1938, desde el Servicio de Reforma Agrícola (SRA) se enviará una primera circular titulada [Mensaje a García](http://www.mapama.gob.es/ministerio/pags/Biblioteca/fondo/pdf/47410_1.pdf). Mediante este documento se dictará, tirando de anecdotario, la norma que intentará orientar el trabajo del personal técnico y administrativo, y que también permeará como uno de los requisitos en el proceso de selección del colono cuando se produce debate inicial sobre la idoneidad y la eficiencia dependiendo del perfil de los beneficiarios, agricultores sin tierra o jornaleros. También será definitorio de un estado autárquico cuyo fracaso se temporaliza en 1949 con Ley sobre Colonización y Distribución de la propiedad de las Zonas Regables, a juicio de Cristóbal G. Benito la norma más importante de la política colonizadora.
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Con motivo de la aprobación de la Ley de Recuperación Agrícola de 3 de mayo de 1938, desde el Servicio de Reforma Agrícola (SRA) se enviará una primera circular titulada [Mensaje a García](http://www.mapama.gob.es/ministerio/pags/Biblioteca/fondo/pdf/47410_1.pdf). Mediante este documento se dictará, tirando de anecdotario, la norma que intentará orientar el trabajo del personal técnico y administrativo, y que también permeará como uno de los requisitos en el proceso de selección del colono cuando se produce debate inicial sobre la idoneidad y la eficiencia dependiendo del perfil de los beneficiarios, agricultores sin tierra o jornaleros. También será definitorio de un estado autárquico cuyo fracaso se temporaliza en 1949 con Ley sobre Colonización y Distribución de la propiedad de las Zonas Regables, a juicio de Cristóbal G. Benito la norma más importante de la política colonizadora.
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