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page | Una recalificación encubierta |
- Tierras exceptuadas: Tierras que el propietario ya había puesto en riego, o que se encontraban en plena transformación, antes de que comenzara la actuación del INC. Estas quedaban exentas de la expropiación. La trampa estaba en que una pequeña mejora en la finca podía convertir las tierras en exceptuadas, haciendo que el terrateniente pudiera mantener un gran número de hectáreas sin expropiar.
- Tierras reservadas: En estas tierras el INC podía ofrecer la ayuda necesaria para su transformación en regadío de mano del propietario, pudiendo intervenir en caso de que el propietario no actuara conforme a estos planes. De nuevo el propietario tenía la última palabra para decidir si se quedaba con estas tierras o dejaba que se las expropiasen.
- Tierras en exceso: Son las tierras destinadas para la instalación de los colonos en unidades familiares de explotación. A cada colono se le entregaba una parcela de cuatro a ocho hectáreas con un período tutelado de cinco años, durante el cual era obligatorio seguir estrictamente el plan de explotación indicado por el INC.
El Estado aportaba semillas, abonos, insecticidas, ganado, y un anticipo de las contribuciones y renta de la tierra. El coste de todo ello lo debía devolver el colono con un determinado porcentaje sobre la producción. Tras este periodo, el colono debía amortizar el valor de la tierra a un interés del 3% anual, estableciéndose los plazos entre 15 y 25 años para la tierra y 40 años para la vivienda. Tras devolver la cantidad total del ‘préstamos’ el colono conseguía por fin la propiedad de su finca, incluida toda la parcela y la casa.
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