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page | Una recalificación encubierta |
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- Tierras exceptuadas: Eran las tierras que el propio agricultor ya había puesto en riego, o las estaba transformándolas, antes de que comenzara la actuación del INC. Estas, lógicamente, quedaban exentas de la expropiación. La trampa estaba en que una pequeña mejora en la finca podía convertir esas tierras en reservadas, haciendo que el agricultor pudiera mantener todas las tierras que él quisiera practicamente.
- Tierras reservadas: En estas tierras el INC podía ofrecer la ayuda necesaria para su transformación en regadío de mano del propietario, pudiendo intervenir en caso de que el propietario no actuara conforme a estos planes. De nuevo el propietario tenía la última palabra para decidir si se quedaba con estas tierras o dejaba que se las expropiasen.
- Tierras en exceso: Son las tierras destinadas para la instalación de los colonos en unidades familiares de explotación. A cada colono se le entregaba una parcela de cuatro a ocho hectáreas con un período tutelado de cinco años, durante el cual era obligatorio seguir estrictamente el plan de explotación indicado por el INC.
El Estado aportaba semillas, abonos, insecticidas, ganado, y un anticipo de las contribuciones y renta de la tierra. El coste de todo ello lo debía devolver el colono con un determinado porcentaje sobre la producción. Tras este periodo, el colono debía amortizar el valor de la tierra a un interés del 3% anual, estableciéndose los plazos entre 15 y 25 años para la tierra y 40 años para la vivienda. Tras devolver la cantidad total del ‘prestamos’ el colono conseguía por fin la propiedad de su finca, incluida toda la parcela y la casa.